El XVI convenio de consultoría, al que nos encontramos adscritos, fija que los complementos salariales son absorbibles: mientras tu retribución bruta anual sea superior a lo fijado para tu categoría profesional, en el convenio, cualquier incremento puede ser compensado por lo que se denomina en tu nómina “Complemento personal”. La Dirección de la compañía viene aplicando esta cláusula para los conceptos distintos de su PSI, que se aplica, como sabéis, de aquella manera.
Reiteradas sentencias, además del sentido común, han decretado que el fin de la absorción es evitar la acumulación de retribuciones por el mismo concepto que podrían derivarse de distintas situaciones laborales, entre las que cabe destacar, por el caso de INDRA SISTEMAS, la fusión o absorción de empresas. Sin embargo, la absorción sólo es aplicable a conceptos salariales homogéneos (el salario base, el plus convenio, la prima de asistencia o puntualidad, el complemento personal –según- …) pero no a conceptos que no tienen nada que ver entre sí (el salario base con la antigüedad, por ejemplo, o que intentaran absorber un complemento por nocturnidad o disponibilidad…) y ello porque el objetivo es la no acumulación de cantidades por el mismo trabajo, no por otro distinto o adicional.
La antigüedad está valorando el mejor “saber hacer” de los profesionales de INDRA por la acumulación de experiencias laborales y vitales y nada tiene que ver con, por ejemplo, la negociación del salario base por los sindicatos para el XVII Convenio de consultoría – actualmente paralizadas por empresas como la nuestra -.
Por ello, existe jurisprudencia que afirma que la antigüedad no es un concepto absorbible, por su propia naturaleza. En esta lucha, por el reconocimiento de nuestros derechos, nos encontramos desde la UGT y no pararemos hasta obtener justicia